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El Supremo da la razón a Puig

Por:
Good Girl, Carolina Herrera.

El Tribunal Supremo ratifica la victoria de Puig contra Saphir por competencia desleal e infracción de marca.

Mediante auto de 16 de noviembre de 2016, el Tribunal Supremo ha declarado inadmisibles los recursos de casación e infracción procesal interpuestos por Saphir contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 14 de septiembre de 2015, deviniendo ésta firme, sin posibilidad de recurso alguno contra la misma.

Tal como recoge la Sentencia, el uso de marcas notorias por parte de Saphir, Caravan e IAP se realiza mediante el suministro a sus comerciales y estos a terceros de listados de equivalencias y otros medios como etiquetas. Por parte del minorista, se realiza empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.

Consecuentemente, se confirma que el uso de las marcas de reputadas fragancias de Puig, entre otras, Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas y además es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

Asimismo, se confirma la condena al grupo Saphir y al minorista a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar del tráfico económico, incluido internet, y a destruir y dejar de suministrar cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas, absteniéndose de explotarlas por cualquier medio escrito u oral, así como a indemnizar a Puig.

Este auto ratifica la victoria de Puig contra Caravan, Saphir e IAP en primera y segunda instancia, tras las sentencias también favorables obtenidas contra Equivalenza, confirmando así la protección a los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas.

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