Nueva sentencia contra la explotación parasitaria de las fragancias selectivas. El Juzgado de Marca Comunitaria condena a Saphir y al minorista a cesar en el uso de marcas de Puig en su actividad comercial por cualquier medio escrito u oral, así como a indemnizar a la compañía, por competencia desleal e infracción de marca. La sentencia tiene alcance en toda la Unión Europea.
Mediante sentencia de 14 de enero de 2015, el Juzgado de Marca Comunitaria nº 2 de Alicante ha estimado la demanda interpuesta por Puig contra el grupo Saphir, dedicado a la distribución y comercialización de fragancias que imitan marcas prestigiosas, bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP, así como contra el minorista que las comercializa.
El uso de las marcas de Puig por parte de Saphir, Caravan e IAP consiste en el suministro a sus comerciales y estos a terceros de listados de equivalencias y otros medios, como etiquetas. Por parte del minorista, se realiza empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.
La sentencia declara que el uso de las marcas de reputados perfumes de Puig, como son Carolina Herrera, Paco Rabanne y Nina Ricci, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus fragancias de equivalencia, infringe las referidas marcas y, además, es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.
Según reconoce la compañía catalana, esta decisión resulta de gran relevancia ya que constituye su segunda victoria judicial contra la perfumería de imitación, tras la obtenida frente a Equivalenza. En ambos casos, el fallo tiene alcance en toda la Unión Europea y confirma la protección de los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas.