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Victoria judicial de Puig contra Saphir

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Sede de Puig en Barcelona.

La Audiencia Provincial de Alicante da la razón a Puig en su conflicto contra Saphir por la distribución y comercialización de fragancias presentadas como imitación de marcas notorias de Puig, bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP.

El 14 de septiembre la Audiencia Provincial de Alicante ha dictado sentencia por la que, desestimando el recurso del grupo Saphir y también el del minorista, confirma en su integridad la sentencia de primera instancia del Juzgado de Marca comunitaria nº 2 de Alicante de 14 de enero de 2015, relativa a la distribución y comercialización de fragancias que se presentan como imitación de marcas notorias de Puig, bajo las enseñas Caravan, Saphir e IAP. Esta victoria, con alcance en toda la Unión Europea, «confirma la protección a los titulares de marcas frente a la creciente práctica de la perfumería de imitación mediante uso de marcas ajenas», afirma Puig en un comunicado oficial.

El uso de las marcas de Puig por parte de Saphir, Caravan e IAP se realiza mediante el suministro a sus comerciales y, de estos a terceros, de listados de equivalencias y otros medios como etiquetas. Por parte del detallista, se realiza empleando etiquetas en las que se relacionan las referencias numéricas de las fragancias de equivalencia con las marcas de los perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.

Mediante la sentencia de primera instancia se declaraba que el uso por las demandadas de las marcas de reputadas fragancias de Puig, como Carolina Herrera, Nina Ricci y Paco Rabanne, entre otras, en actos de ofrecimiento, comercialización, promoción y publicidad de sus perfumes de equivalencia, infringe las referidas marcas y, además, es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena debido a la explotación parasitaria de las marcas de Puig.

La Audiencia Provincial confirma la sentencia, condenando al grupo Saphir y al minorista a cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo dichas actividades de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig, a retirar del tráfico económico, incluido internet, y a destruir y dejar de suministrar cualquier tipo de material, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas, absteniéndose de explotarlas por cualquier medio escrito u oral, así como a indemnizar a Puig.

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