Nuevos criterios sobre las reividicaciones en los geles hidroalcohólicos

Gel hidroalcohólico

Con motivo de los nuevos criterios establecidos por la Comisión Europea sobre los geles hidroalcohólicos de uso cosmético, la AEMPS ha dedicado una jornada para resolver las dudas de la industria acerca de las reividicaciones que no deben aparecer en los envases de geles hidroalcohólicos, con el fin de no inducir a error a los consumidores sobre sus usos y propiedades.

Nuevos criterios sobre las reividicaciones en los geles hidroalcohólicos

Aunque la mayoría de criterios exigidos por la Comisión Europea ya se aplicaban en los geles hidroalcohólicos de uso cosmético en España, hay tres puntos que introducen novedades que deben tener en cuenta los fabricantes a la hora de desarrollar y comercializar sus soluciones hidroalcohólicas. Con el fin de conceder un tiempo para la adaptación a las nuevas normas, las empresas radicadas en el territorio nacional tendrán hasta el 30 de junio de 2021 para adaptar su etiquetado y material promocional.

Los productos fabricados y puestos a la venta hasta el momento, no se deberán de retirar del mercado, ya que no se consideran un peligro para el consumidor y su retirada causaría más efectos negativos, tanto para la industria como para el medio ambiente, que beneficios. Por lo que se permite su comercialización hasta su desaparición natural en el mercado.

Reividicaciones que no deben incluir los geles hidroalcohólicos de uso cosmético

1.- Antibacteriano, antimicrobiano, antiviral, viricida, antifúngico, propiedades antivirales, ingredientes antibacterianos o inhibidor del crecimiento bacteriano.

2.- Desinfección, desinfectante, desinfectar, higienizante (sanitizante), higienizar (satinizar).

3.- Antiséptico.

4.- Mata el X% de las bacterias/ virus/ microbios.

5.- Formulación recomendada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

6.- Anti-Covid-19, anti-coronavirus, anti-SARS.

No pueden hacer referencia ni alusión a:

1.- Infección, pandemia, enfermedades.

2.- Covid-19, coronavirus, SARS-Cov-2.

3.- Microorganismos, bacterias, virus, patógenos, gérmenes, hongos.

4.- Desinfección.

5.- Uso médico.

6.- Porcentaje de alcohol en el producto.

7.- Manos seguras.

No pueden mostrar imágenes o elementos gráficos:

1.- Coronavirus, bacterias, microbios.

2.- Cruz (roja) o cuando tenga una connotación de carácter médico.

3.- Escudo (cuando sugiera protección frente a los microorganismos).

4.- Signo de STOP (cuando sugiera prevención/ control de la transmisión de una enfermedad, infección o microbios).

5.- Cualquier signo relativo a hospital, farmacia, ambulancia, primeros auxilios, etc.

6.- Pictogramas del CLP (pictograma de peligro). Solo podrán llevar pictogramas de este tipo cuando respondan a las exigencias de otra legislación aplicable (por ejemplo, envases presurizados).

La mayoría de estos criterios ya se aplicaban con anterioridad y no suponen una novedad para el sector, pero hay 3 nuevos para la industria española:

Nuevos criterios que no se pueden indicar en los geles hidroalcohólicos de uso cosmético

1.- Porcentaje de alcohol en el producto.

2.- Pictogramas del CLP.

3.- Alegaciones relativas a la higienización.

Aplicación de los nuevos criterios relativos a los geles hidroalocohólicos de uso cosmético

Todos los criterios, excepto los tres que son novedad para el sector en España, son de aplicación inmediata.

Para los tres nuevos criterios, las empresas disponen hasta el 30 de junio de 2021 para adaptar:

-Etiquetado.

-Comercialización.

-Publicidad.

En todo caso, la AEMPS recomienda que los fabricantes se adapten cuanto antes a estos criterios, pues la prórroga temporal para adaptarse a las nuevas normas solo atañe al territorio nacional y pueden surgir problemas en otros mercados si los productos se exportan, pudiendo recibir notificaciones de retirada de producto desde el portal Safety Gate (Rapex).