La Unión Europea ha ampliado la lista de sustancias prohibidas en productos cosméticos. En línea con esta actualización, la próxima modificación de la legislación sobre cosméticos incorporará un buen número de sustancias al anexo II del Reglamento (CE) nº 1223/2009.
Nuevas restricciones para cosméticos en la UE
En el sector de la cosmética, las sustancias químicas utilizadas en la elaboración de productos son constantemente evaluadas para garantizar su seguridad y restringir el uso de ingredientes que representen un riesgo para la salud humana.
José María Ferrer, responsable de Asuntos Regulatorios de AINIA, explica que, para entender esta decisión, es necesario conocer la conexión entre la regulación sobre productos cosméticos y la prevista para las sustancias químicas, tal como se recoge en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Según el artículo 15 del Reglamento 1223/2009, se establecen medidas para garantizar la seguridad de los cosméticos en relación con las sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción (CMR). Ferrer señala que la exposición a este tipo de sustancias puede producirse a través de cosméticos, productos químicos, alimentos y medicamentos, lo que hace necesario un enfoque global.
Medidas de seguridad en los cosméticos
Los distintos ingredientes se someten a una evaluación científica de los riesgos por parte del Comité Científico de Seguridad de los Consumidores (CCSC), y este emite dictámenes sobre los riesgos riesgos químicos, biológicos, mecánicos y físicos de los productos de consumo no alimentarios, como productos cosméticos y sus ingredientes o servicios relacionados.
En este campo intervienen entidades competentes en la materia como el Comité científico de seguridad de los consumidores (CCSC), la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA), la Agencia Europea de Medicamentos (EMA) y la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA).
El trabajo realizado por estas entidades se ve reflejado en el documento Orientaciones de la UE, en el que se evalúa la exposición global a sustancias CMR en productos cosméticos, facilitando así la interpretación de la regulación en cuanto a la restricción de sustancias con arreglo al Reglamento sobre cosméticos y en otros sectores.
Con esta información, se procede a la prohibición o restricción de ingredientes en productos cosméticos, al igual que a la modificación de la legislación si existiese un riesgo potencial para la salud humana o si fuese necesaria una adaptación como consecuencia del progreso técnico y científico.
Listado de sustancias restringidas
Las sustancias que van a pasar al anexo II del Reglamento 1223/2009 se pueden encontrar en el siguiente enlace.
Estas sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción según el Reglamento (UE) 2024/197, adoptado sobre la base del Reglamento CLP, serán actualizadas a partir del 1 de septiembre de 2025.
Desde el punto de vista del sector cosmético es fundamental estar atento a las propuestas legislativas, además de prestar atención a las opiniones y dictámenes del CCSC, ya que anticipan aquellas medidas que van a tener impacto en el marco regulatorio aplicable a los productos cosméticos.