Puig gana a Yodeyma

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El fabricante Puig ha ganado la demanda judicial contra Yodeyma por competencia desleal e infracción de marca. El Juzgado de Marca Comunitaria ha condenado a Yodeyma a cesar en el uso de marcas de Puig en su actividad comercial, así como a indemnizar a la compañía. La sentencia tiene alcance en toda la Unión Europea.




Nueva victoria judicial de Puig contra las fragancias comercializadas como imitación de marcas selectivas. Mediante su reciente sentencia fechada el pasado 13 de octubre, el Juzgado de Marca Comunitaria nº2 de Alicante ha estimado la demanda interpuesta por Puig contra Yodeyma Parfums, compañía dedicada a la distribución y comercialización en peluquerías e internet de fragancias que se presentan como imitación de perfumes originales a los que supuestamente equivaldrían en olor.

El uso de las marcas de Puig por parte de Yodeyma se realiza mediante el suministro de listados de equivalencias, así como mediante un buscador en su página web que tiene como criterio de búsqueda las marcas de fragancias de Puig (Carolina Herrera, Paco Rabanne, Nina Ricci y Jean Paul Gaultier) entre otras.

La sentencia declara que el uso por las demandadas de las marcas de Puig en actos de ofrecimiento, distribución, comercialización y promoción de sus fragancias infringe las referidas marcas y, además, es constitutivo de competencia desleal por publicidad ilícita y aprovechamiento de la reputación ajena, debido a la explotación parasitaria de las marcas notorias de Puig.

La condena

En consecuencia, el Juzgado ha condenado a Yodeyma a:

-cesar y abstenerse en el futuro de llevar a cabo cualquier acto de comercialización, ofrecimiento, publicidad o promoción mediante el uso de las marcas de Puig,

-retirar del tráfico económico y a destruir a su costa cualquier material publicitario o promocional que contengan dichas marcas,

-suprimir del buscador en su sitio web el criterio de búsqueda basado en dichos signos,

-abstenerse de suministrar a los establecimientos minoristas o a cualquier tercero, cualquier tipo de material, díptico, listado o medio de identificación que contengan dichas marcas,

-abstenerse de explotar dichas marcas en su actividad comercial por cualquier medio, incluido el discurso comercial a sus clientes,

-indemnizar a Puig.

La multinacional Puig afirma que esta decisión viene a confirmar lo que ya es una tendencia judicial contrastada de proteger a los titulares de marcas frente a claros actos de infracción de marcas y competencia desleal llevados a cabo por compañías dedicadas a la perfumería de imitación mediante el uso de marcas ajenas.